viernes, 20 de enero de 2017

Organizacion Y Funcionamiento De Las Instituciones Administrativa Del Trabajo


Organización Y Funcionamiento De Las Instituciones Administrativas  del trabajo 
 


En este vídeo de youtobe prodrás ver claramente el contenido del tema, no obstante aqui te dejo teoría 


Constitución Jerárquica de las Instituciones Administrativas del Trabajo en Venezuela.
* Ministerio del Ramo
*Inspectorías 
*Inpsasel 

Esquema sobre la Organización de las Instituciones Administrativas del Trabajo en Venezuela.

El Ministerio Para Poder Popular del trabajo se encarga de brindar seguridad y protección social en el campo laboral donde, a través de la participación protagónica, pueda definir, planificar, ejecutar y hacer seguimiento a las políticas socio laborales a través de acciones que trasformen las condiciones de vida del trabajador y trabajadora por medio de la aplicación del cuerpo normativo en materia laboral.
 En el se encuentra adscrito inpsasel  es una institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras. Incret: Es una institución que, en coordinación con otros órganos y entes de la seguridad social, está comprometida con el diseño, desarrollo, promoción y ejecución de políticas, planes y programas nacionales de recreación, de la calidad de vida del trabajador y trabajadora y de sus familias, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. IVSS: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos los beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, dentro del marco legal que lo regula. Este se encuentra en vigencia mientras no se conforme el Sistema de Seguridad Social.


Las Inspectoria:
Es el órgano que se encarga de tramitar los procedimientos laborales por la vía administrativa. Y tiene como competencia el registro de convenciones colectivas, organizaciones sindicales, tramitación de reclamos individuales y colectivos, y los procedimientos de calificaciones de falta y reenganche.

Las Inspectorías del Trabajo se encargan de los reclamos, despidos masivos, registro de organizaciones sindicales, fuero sindical, conflictos colectivos y función de la administración del trabajo, negociación de convenciones colectivas de trabajo, referendo sindical, reunión normativa laboral, sanciones, solvencia laboral, y cálculo de prestaciones sociales.

En ellas se encuetran una unidad del Ministerio del Poder Popular para Trabajo y Seguridad Social llamada procuraduría que tiene por objeto la defensa, en materia laboral, de todos los trabajadores que ganen menos de tres salarios mínimos y no tengan acceso a una defensa particular
Estas defensas se pueden hacer en dos instancias: La Administrativa para defender al trabajador a través de las inspectorías, y la Judicial los defiende por los Tribunales del Trabajo

Inpsasel: El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.



Sus funciones son:

Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
Substanciar informes técnicos
Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional


El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), en su estructura organizativa contará con un nivel operativo desconcentrado conformado por las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (Diresat), estas unidades prestarán atención directa al usuario, trabajador, trabajadora, empleador y empleadora. 

El Inpsasel se estructura con las Diresat las cuales son las que ejecutarán los proyectos del Inpsasel, haciendo énfasis en la creación de una cultura, para la prevención y promoción de la salud en los centros de trabajo, también contarán con una atención integral del trabajador y trabajadora, prestando asesoría técnica especializada en las áreas de: Medicina Ocupacional, Salud, Higiene, Ergonomía, Seguridad y Derecho Laboral. Así mismo, prestarán servicios de evaluación de ambientes y condiciones de trabajo, investigación de accidentes de trabajo, trámites para la certificación de servicios de salud ocupacional y la conformación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.

Arbitraje en Materia Judicial del Trabajo

Es el procedimiento a través del cual se logra el cumplimiento de ciertas formalidades en la composición de las partes en un conflicto laboral, hasta que se dicta y se cumple la decisión que sobre el mismo se adopte. Dicha decisión se denomina LAUDO ARBITRAL, estas decisiones serán tomadas por mayoría y serán inapelables, salvo que las partes interpongan el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, dentro de los 5 días hábiles siguiente a su publicación.

Artículo 138 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “El Juez, a petición de las partes, ordenará la realización de un arbitraje que resuelva la controversia, a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos, en la forma prevista en esta ley”

Debemos entender por Medios Alternos de Resolución de Conflictos, conocidos por las siglas MARC´s como los procesos alternativos al proceso judicial,  disponibles para la resolución de conflictos, en los cuales, más que imponer una solución, permite a las partes crear su propia solución. Entre estos medios alternos los más conocidos y aplicados encontramos:

a.     La Negociación o Transacción.
b.     La Mediación
c.     La Conciliación y
d.     El Arbitraje


Una junta de arbitraje en materia laboral esta formado por tres (3) miembros, los cuales serán escogidos al azar por el Juez, de una lista de árbitros establecida oficialmente por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social e integrada por distinguidos y calificados especialistas en Derecho del Trabajo o Seguridad Social, estos árbitros serán juramentados por el Tribunal Supremo de Justicia y estarán obligados a cumplir con sus funciones, salvo el caso que tengan causal de inhibición o recusación, ya que siendo funcionarios auxiliares pueden estar previstos en alguna de las causales dada por la norma para ser recusados o inhibidos.

¿Qué se requiere para ser árbitro?

A pesar de que el RELOT precisa en su artículo 174 otro requisito más exigente para ser arbitro, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece solo 3 requisitos que son:

Artículo 140 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Para ser árbitro se requiere:

1.     Tener la nacionalidad venezolana;
2.     Ser ciudadano de reconocida honorabilidad; y.
3.     Ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social.”



¿Quién paga a los árbitros laborales?

En principio los árbitro son pagados por las partes solicitantes, en determinado caso será cancelado por el Estado, y si los árbitros piden un honorario muy alto se puede pedir al Juez una retaza.

Artículo 143 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “El costo de los honorarios profesionales de los árbitros será cancelado por las partes solicitantes del arbitraje. En caso de inconformidad con el monto de los honorarios estimados por los árbitros, éste será fijado prudentemente por el Juez competente, dependiendo de la complejidad del asunto.

Si el arbitraje es solicitado por el trabajador y éste no pudiera pagar los honorarios fijados, serán pagados por el Estado”.

Es menester hacer referencia a las siguientes instituciones que existen en Venezuela, amparadas por la norma jurídica y son EL CONAMED y EL SENAMED

El CONAMED es la COMISION NACIONAL DE MEDIACIÓN y según el articulo 188 del RELOT Es una Comisión adscrita al Ministerio del Trabajo, que podrá conocer de oficio o a solicitud  de partes los conflictos colectivos de trabajo que pudieran afectar al sector público y a los servicios públicos esenciales

El CONAMED lo conforman:

l  Titular del despacho o funcionario

l  SENAMED

l  Organizaciones sindicales (trabajadores y patronos)

l  Procuraduría General de la República

El SENAMED es el SERVICIO NACIONAL DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN cuyo objetivo es propiciar la autocomposición de los conflictos colectivos de trabajo, este servicio esta adscrito al Ministerio del Trabajo. Para formar parte de la lista de árbitros y mediadores del SENAMED se requiere de unos requisitos establecidos en el artículo 174 del RELOT los cuales son:

l  10 años de graduado

l  Especialista en Derecho del Trabajo o en Relaciones Industriales o haber ejercido la Docencia Universitaria en alguna de estas dos carreras por mas de 5 años

l  Haber ejercido funciones de Juez o Inspector de trabajo

l  Postulación (por parte de  trabajadores o patronos o sindicatos o universidades)


l  Declaración firmada expresando su voluntad de servir como arbitro


Defensoría Pública de Trabajadores, el Litisconsorcio y sus Consecuencia


Artículo 28 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Con competencia y funciones en el ámbito nacional operará un Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores; cuya organización, atribuciones y funcionamiento serán establecidas por la Ley Orgánica sobre la Defensa Pública, contemplada en las Disposiciones Transitoria Cuarta; Numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”



Tomando en consideración la definición de Cabanella el litisconsorcio es la situación y relación procesal surgida de la pluralidad de personas que; por efecto de una acción entablada judicialmente, son actoras o demandadas en la misma causa, con la consecuencia de la solidaridad de intereses y la colaboración en la defensa. Es decir hay litisconsorcio cuando dos o más personas litigan en forma conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra.

El litisconsorcio se denomina pasivo, cuando varios demandantes actúan frente a un demandado y cuando varios demandantes entablan acción frente a varios demandados se denomina mixto. Es menester mencionar que el litisconsorcio es un proceso encaminado a simplificar el litigio y asegurar una resolución uniforme.

Artículo 49 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra.

Los actores de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso, en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono.” /1190/tfs1.jpg

Artículo 51 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “En caso de litisconsorcio necesario activo, si no hubieren comparecido todos los interesados, el Tribunal no dará curso a la demanda hasta tanto se cumpla ese requisito. La misma facultad tendrá tratándose de litisconsorcio necesario pasivo, mientras la parte actora no proporcione los datos necesarios para que todos los litisconsortes puedan ser emplazados en forma legal

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO





Mediante el siguiente enlace https://view.knowledgevision.com/presentation/1a549406b5f7443081a546ca47d3f951 podrás ver un video que resume este tema, no obstante aquí te dejo algo de la teoría.


TRIBUNALES LABORALES


existen Tribunales unipersonales y colegiados, serán Unipersonales cuando están constituido por un solo Juez y Colegiados cuando lo integran tres o más jueces.
Los Tribunales del Trabajo se le confía el conocimiento y fallo de los conflictos judiciales surgidos entre trabajadores y empleadores o patronos, o por relación del trabajo, en los grados de instancia, apelación y abarcan inspecciones laborales, prevención de conflicto, mediación,  entre otros
Nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo posee todo un Titulo, en el cual establece cuales son, cual es su organización, su funcionamiento, sus competencias entre otros; de esta manera comienza con su artículo 12 estableciendo que la  jurisdicción laboral en nuestro país se ejerce por los tribunales del trabajo.

¿Cuáles son?
Artículo 14 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los tribunales del trabajo son:
a) Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del trabajo que conocen en segunda instancia; y.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.”
Los tribunales de Instancia, ejercen plena jurisdicción en las cuestiones de hecho como en las de derecho; en cambio en el Tribunal Supremo de Justicia conocerá del Recurso de Casación y de los demás cuya decisión le atribuye la Ley, en contra de sus decisiones no habrá recurso de ningún generó y solo conoce asuntos de derecho y no de hecho.

¿Cómo se organizan?
Artículo 15 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:
Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.”
¿Qué conocen y como están formados los Tribunales de Primera instancia del Trabajo?
Artículo 16 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia serán unipersonales, constituidos por un juez y un secretario, ambos profesionales del derecho”.
Artículo 17 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo”.
Artículo 18 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los jueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o como jueces de juicio, según sea el caso.

¿Qué conocen y como están formados los Tribunales Superiores del Trabajo?
Artículo 19 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres (3) jueces y un secretario; y los segundos, por un juez y un secretario, todos profesionales del derecho”.
¿Cuáles son las Competencia de los Tribunales del Trabajo?
Artículo 29 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

1.     Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.
2.     Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República de Venezuela y en la legislación laboral;
3.     Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4.     Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de seguridad social; y
5.     Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos”.
Artículo 30 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.


DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO EN VENEZUELA




Derecho Adjetivo del Trabajo en Venezuela 






Mediante el siguiente enlace podrás apreciar este tema realizado  a traves del uso del programa Focusky

Garantía Constitucional que avala la Estabilidad Laboral

Garantía Constitucional que avala la Estabilidad Laboral

Comenzaré este blogger recordando que el Estado Venezolano ofrece en su carta magna una garantía de estabilidad en el trabajo, la cual es respaldada por la ley del trabajo  de la siguiente manera

Artículo 93 CRBV.: “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.”

segun la lottt

Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo.Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.
Garantía de estabilidad
Artículo 86. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley.


Trabajadores y trabajadoras amparados por la estabilidad





Artículo 87. Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley:
  1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
  2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
  3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas.
Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados y amparadas por la estabilidad prevista en esta Ley.

Procedimiento aplicable
Artículo 88. El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente es definitivamente firme e irrecurrible.


Procedimiento de estabilidad

Artículo 89. Cuando el patrono o patrona despida a uno o más trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad laboral deberá participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.

Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. Si el trabajador o trabajadora dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador o trabajadora, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.


Artículo 102 LOTTT. “Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa;
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él;
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes.
La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo;
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias;
h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y
j) Abandono del trabajo.
Se entiende por abandono del trabajo: Parágrafo único  art 102 LOTTT

Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa.

Parágrafo Único: Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación.
Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.”
la Ley consagra  la existencia de contratos a tiempo determinados o contratos para obras. para que se establezcan estos últimos tipos de contrato el mismo no podría ir más allá, del término fijado en el contrato o de la terminación de la obra, o bien de la parte de la obra a la cual está llamado el trabajador a cumplir con el contrato de trabajo.
Control de la legalidad 
(articulos 178 y 179 LOTTT)
El Tribunal Supremo de Justicia en sala de casación podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de casación.
En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días. Y si  el recurso de control de la legalidad fuera tramitado y sustanciado, el Tribunal Supremo de Justicia podrá decretar la nulidad del fallo, ordenando la reposición de la causa al estado que considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o deberá decidir el fondo de la controversia, anulando el fallo del Tribunal Superior, sin posibilidad de reenvío; en caso contrario, el fallo impugnado quedará definitivamente firme.










BIENVENIDA Y PRESENTACION DE LA BITACORA











TEMAS A TRATAR