viernes, 20 de enero de 2017

BIBLIOGRAFIA

Bibliografia

  • Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
  • Reglamento parcial de la LOTTT
  • Material plataforma SAIA
  • http://focusky.com/rsag/pwik/
  • http://blog.reclamoslaborales.com.ve/blog/2016/06/24/despido-justificado-causas-lottt/
  • http://webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba/docs/procedi_judicial_estabilidad_tema_16.pdf
  • https://view.knowledgevision.com/presentation/1a549406b5f7443081a546ca47d3f951
  • http://www.defensapublica.gob.ve/index.php/index.php/competencias/laboral/
  • http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/litisconsorcio/litisconsorcio.htm
  • http://iuristantums.blogspot.com/2011/07/inhibicion-y-recusacion.html
  • https://magic.piktochart.com/output/16277127-procedimientos-ante-las-diferentes-instancias
  • http://henrymejias.blogspot.com/2013/04/control-de-la-legalidad.html
  • https://issuu.com/ydasilva/docs/proceso_laboral_del_abogado.pptx
  • https://www.youtube.com/watch?v=NMPcalwiKDY
  • http://revistasenlinea.saber.ucab.edu.ve/temas/index.php/rrii2/article/viewFile/922/844


EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ABOGADO EN EL PROCESO LABORAL




REVISTA ISSUU , pulsa el enlace que aparece debajo de la imagen



Este tema lo abordaré de una manera fresca a través del uso del programa en linea ISSUU, sigue el siguiente enlace y disfruta de ésta revista


Organizacion y Funcionamiento De Las Institucionales Relacionadas Con El Derecho Adjetivo Del Trabajo





El sistema Iure 2000 es una plataforma sistemática exclusiva del poder judicial, la cual desplazo los actos del tribunal para elaborar dentro de este sistema como parte de la seguridad jurídica que se le brinda a los justiciable; Ya que el mismo se encuentra estructura para que las actuaciones se realicen en un tiempo determinado garantizando asi los que no se puedan alterar un lapso procesal este sitema sirve tanto para los usuarios como lo son las partes en un juicio los apoderados o los abogados como también a los jueces y asistentes que conforman el tribunal.
El se divide en varias partes URDD que es unidad receptora de documentos; Es aquella en la cual se reciben demandas, diligencia, escritos, recurso , o todo aquello que quiera que desee consignar la parte en una causa en esta etapa se le da un numero a la causa, este numero no se puede cambiar .
La OAP, Oficina de Atención al Público, en ella se brinda toda la información de las actuaciones tanto del tribunal como de las partes en una causa en ella pueden acudir todos los interesados en la búsqueda de la información exceptuando las que tienen reserva, en donde trabaja el tribunal es aquella donde el tribunal realiza sus actuaciones como son: actos, actas, sentencias (interlocutorias y definitivas), declaraciones de testigo, constancia de culminación de lapso entre otros.

OBJETIVO DEL MODELO ORGANIZACIONAL Y SISTEMA IURE  2000
Implementar un modelo de gestión judicial que permita prestar un servicio de administración de Justicia más accesible, transparente y expedito.

¿QUE ES EL MODELO ORGANIZACIONAL?
El Modelo Organizacional de Tribunales, es una organización totalmente distinta a la que se encontraba operativa en los tribunales venezolanos, dividiendo en dos grandes grupos las funciones judiciales: Las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional y Las Oficinas de Servicios Comunes Procesales, ambas ubicadas físicamente dentro de una misma sede judicial.
¿QUE ES EL IURE 2000?
ES UN SISTEMA INFORMÁTICO PROGRAMADO CON LA INFRAESTRUCTURA JURÍDICA DE CADA MATERIA.
DICHO SISTEMA OFRECE A LOS CIRCUITOS JUDICIALES LA AUTOMATIZACIÓN DE LOS SIGUIENTES PROCESOS:
- CREACIÓN DE EXPEDIENTES
- DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS
- LIBRO DIARIO DE ACTUACIONES
- ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS
- PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS
- ELABORACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CONSIGNACIÓN DE BOLETAS
- CONTROL DE LA UBICACIÓN DE LOS EXPEDIENTES
- SUMINISTRO DE INFORMACION AL PUBLICO
PRINCIPIOS RECTORES DEL MODELO ORGANIZACIONAL Y DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN, DECISIÓN Y DOCUMENTACIÓN.
ü Dedicación exclusiva del juez a las labores jurisdiccionales.
ü Estandarización de los Sistemas de Trabajo.
ü Creación de Oficinas Centralizadas para los Tribunales.
Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional
  1. Oficina de Atención al Público (OAP):Suministra información al público a través del sistema automatizado con un personal especializado para tal fin.
  1. Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD): Esta unidad se encarga de recibir y distribuir escritos, libelos de demanda, solicitudes, correspondencias y cualquier otro tipo de documento dirigido a los Tribunales Civiles del Palacio de Justicia de Barquisimeto.
  1. OFICINA DE ALGUACILAZGO Unidad de Correo Interno (UCI): Esta unidad está integrada por un grupo de Alguaciles, quienes se encargan de proporcionar el servicio de transporte de documentos recibidos y distribuidos porla Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, además de los expedientes y cualquier comunicación o correspondencia interna de la sede judicial.
  1. OFICINA DE ALGUACILAZGO Unidad de Actos de Comunicación (UAC): Tiene como función entregar de manera oportuna y eficaz las notificaciones, citaciones o cualquier otro tipo de comunicación externa que se genere en la sede judicial.
5. OFICINA DE ALGUACILAZGO Unidad de Seguridad y Orden (USO): Se encarga de preservar la seguridad interna y externa de la sede judicial, vigilar las instalaciones, mantener el orden dentro de las salas de audiencias.
  1. Archivo de la Sede (AS): Encargado de mantener el orden y custodia de los expedientes que se encuentran en curso y que por lo tanto necesitan una gestión centralizada que garantice el control de su ubicación.

Oficinas de Servicios Comunes Procesales.
  1. OFICINA DE SECRETARIOS JUDICIALES (OSJ): Es una dependencia administrativo judicial, esta formada por todos los secretarios, quienes estarán dirigidos por un coordinador y ejercerán las funciones que le asigna la Ley Orgánica del Poder Judicial y la legislación especial en la materia.
  1. OFICINA DE TRAMITACIÓN: Integrada por los Asistentes del Circuito, se encarga de apoyar a los jueces y secretarios en el ejercicio de sus funciones, realizando las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos judiciales.
FUNCIONES DEL JUEZ COORDINADOR DEL CIRCUITO:
ü Supervisar la función realizada por los coordinadores de cada una de las áreas que conforman el Modelo Organizacional y Sistema Juris 2000.
ü Informar al Juez Rector Civil de sus observaciones sobre el funcionamiento del Circuito.
ü Supervisar el sistema de distribución de asuntos.
ü Ejercer potestad disciplinaria sobre los funcionarios judiciales del Circuito, e igualmente tiene facultad de nombrar y remover a los funcionarios que son de libre nombramiento y remoción.
ü Reglamentar el funcionamiento del Circuito de acuerdo a las políticas y lineamientos que provengan de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y Dirección Ejecutiva dela Magistratura.
FUNCIONES DEL COORDINADOR JUDICIAL:
ü Se encuentra conformado por un funcionario (a) con perfil de Abogado, el cual tendrá bajo su cargo la supervisión, control y apoyo a las siguientes oficinas: Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Oficina de Atención al Público (OAP), Oficina de Control de Consignaciones (OCC), Archivo, Oficina de Alguacilazgo (UAC, USO, UCI); Técnicos Audiovisuales, bajo las siguientes funciones:
ü Dirige la Distribución de asuntos ingresados a la URDD
ü Atiende los requerimientos del Circuito en cuanto a la actividad procesal derivada de las oficinas a su cargo.
ü De acuerdo con las instrucciones impartidas por el Juez Coordinador, ejecutará conjuntamente con el Coordinador de Secretaría, las medidas necesarias en beneficio del funcionamiento del Circuito Judicial.
FUNCIONES DEL COORDINADOR DE SECRETARIOS:
Se encuentra conformado por un funcionario (a) con perfil de Abogado, el cual tendrá bajo sus responsabilidades las siguientes:
ü Dirige, supervisa y controla las Oficinas de Servicios Comunes Procesales;
ü Supervisa el correcto funcionamiento de los libros Diarios, Libros de Acuerdos y Decretos y demás Libros y registros.
ü El Coordinador de Secretaría (en caso de no existir Coordinador de Oficina de tramitación protección) se encargará de distribuir el trabajo de forma equitativa a los asistentes; y una vez realizado el trabajo correspondiente, estos funcionarios lo entregarán al Coordinador, quién lo enviará para su revisión y firma, por medio del funcionario de la Unidad de Correo Interno (UCI). 
ü Prestar apoyo a los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional.
ü Llevar el control de la agenda de audiencias a celebrarse.
ü Supervisa las actividades que realiza los secretarios
ü Sigue las instrucciones impartidas por el Juez Coordinador, ejecuta conjuntamente con el Coordinador Judicial las medidas necesarias para el beneficio del funcionamiento del Circuito Judicial correspondiente.

Prueba y el Procedimiento del Trabajo en Venezuela

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, DE SU PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN
Cabanella define  prueba de una manera general como la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, de igual manera este autor señala que existen distintos tipos de pruebas como son: directa, documental, indiciaria, indirecta, instrumental, literal, pericial, plena, por testigos, pre constituida, testifical entre otras.

Nuestra ley procesal aplica un título completo para las misma, dividiéndolo en XII capítulos, debido a las distintas normas aplicadas a este punto, es así como en materia laboral tenemos normas relativas a lo que es la prueba, las pruebas escritas, Exhibición de documentos, tacha de Instrumentos, Reconocimientos de Instrumentos privados, de la prueba de experticia, de testigos, de tacha de testigos, declaración de parte, de las reproducciones, copias y experimentos, Inspección Judicial e Indicios y Presunciones, todo esto contentivo desde su artículo 69.

GENERALIDADES DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CONTENIDA EN LA LEY PROCESAL LABORAL

Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Son solo admitidas en el proceso laboral aquel que determina la Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio. Sin embargo  las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones.

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal. La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior.


Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes y sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto.

En cuanto a los documentos escritos referente a instrumentos públicos y privados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en el proceso en originales, sin embargo las copias certificadas tendrá el mismo valor que el original, si ha sido expedida en forma legal. En cuanto a los documentos privados, emanados de terceros que no son parte en el proceso, ni causantes del mismo, deberán ser ratificados por el tercero, mediante la prueba testimonial y las publicaciones en periódicos o gacetas, de actos que la ley ordena publicar en dichos órganos, se tendrán como fidedignos, salvo prueba en contrario.

Si una de las partes deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. Esta solicitud deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario y cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, de esta manera el tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio y si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.


Oportunidad de las Pruebas Y el Procedimiento del trabajo en Venezuela
La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no habrá oportunidad posterior.
Procedimiento del trabajo en Venezuela.
El proceso será oral, breve y contradictorio, y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en el proceso, conforme a las disposiciones de esta Ley

En el proceso Laboral se pueden dar dos instancias: una primera, que va desde su iniciación hasta la primera sentencia que lo resuelve, y una segunda cuando sea necesario, desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que en ella se pronuncie. En esas dos instancias se debaten tantos problemas de hecho cuanto de derecho. En la apelación sea susceptible de otros recursos ordinarios o extraordinarios,  e inaplicabilidad de la ley o de control de legalidad o casación, esa última etapa ya no es constitutiva de una instancia, porque, generalmente, en ese trámite no se pueden discutir nada más que aspectos de mero Derecho

Inhibición y Recusacion en Materia Laboral


Es  el acto por el cual se excepcional o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas, en cambio la inhibición se debe entender como la acción de abstenerse de seguir conociendo de una causa. Es decir como la facultad de no conocer del juicio o de apartarse del que están conociendo cuando les afecta alguna causal de la que puedan ser recusados.

Por su parte el Diccionario Jurídico Venezolano establece que la recusación es el procedimiento que por causales expresas utiliza la parte defensora o la acusadora contra Jueces, Secretarios, Asociados, Jueces Comisionados, Asesores, Peritos; Prácticos, Interpretes y demás funcionarios ocasionales en un caso, a fin de que éstos no conozcan del proceso. En materia laboral se encuentran tipificadas estas causales en el artículo 31 de su ley procesal: frente_al_juez.JPG

Artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los jueces de Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes

2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.

3. Por haber dado, el inhibido o la recusada recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

4. Por haber dado, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes;

5. Por tener; el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente;

6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes; demostrada por los hechos que; sanamente apreciados; hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.

7. Por haber recibido el inhibido o el recusado; dádiva de alguno o algunos de los litigantes; después de iniciado el juicio.


  

Es de entenderse que la recusación se propondrá personalmente y por escrito ante el Juez recusado; él cual remitirá los autos al Tribunal competente para conocer de ésta, tal como lo establece la norma, de igual manera en los casos de recusación, está se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar, si fuera contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese el Juez de Juicio o antes de que se efectúe la audiencia por ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intentare recusar a un Juez Superior: en ningún caso se admitirá en la misma causa más de una recusación contra el mismo Juez.

En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.

No solo se podrá recusar a un Juez, se podrá recusar a los funcionarios judiciales y expertos en materia laboral y se hará en la misma oportunidad que se hace para el Juez.


Si un Juez a sabiendas de que se encontraba incurso en una causal de inhibición y no lo hiciera, el particular tendrá derecho a exigir responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, pues cuando un Juez del Trabajo advierta que esta incurso en alguna de las casuales previstas en la ley debe abstenerse de conocer inmediatamente en esa misma audiencia en el cual deberá levantar el acta correspondiente

Situaciones Practicas Del Derecho Colectivo Del Trabajo


El Sindicato 

articulo 407 de la LOTTT señala su objeto, al establecer que los sindicatos tendrán por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales o generales de los trabajadores y de la producción, según se trate de sindicatos de trabajadores o de patronos, y el mejoramiento social económico y moral y la defensa de los derechos individuales de sus asociados

características más resaltantes de la afiliación de un trabajador a una  organización sindical se encuentran:

·         Es única en función de un mismo empleo

·         Es personal, y por lo tanto no puede transferirse ni delegarse
·         Es voluntario, nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su desafiliación
·         Ningún trabajador puede pertenecer simultáneamente a más de un sindicato.


 Estatutos de un Sindicato y su Respectiva Solicitud de Registro. Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo y de un Acuerdo Colectivo de Trabajo.

Entre los derechos sociales tipificados en nuestra Constitución Bolivariana se encuentra especialmente la institución sindical, en su artículo 95, este precepto legal no consagra la obligatoriedad de constituir y afiliarse en sindicato, aunado a este derecho tenemos el de la libertad general de asociación perteneciente a los derechos individuales.

El artículo 95 establece ya el derecho ya consagrado en la legislación laboral de poder pertenecer a sindicatos y puntualizar el derecho de no afiliarse a los mismos, es decir que el trabajador es libre de estar o no en un sindicato. Este artículo refuerza además la democracia interna en los sindicatos, tan violada en numerosas ocasiones.

El derecho individual de sindicación se denomina en Venezuela derecho a sindicalización, el cual se podría definir como la facultad que tiene toda persona de constituir, afiliarse y permanecer afiliado a una organización sindical para la defensa de los intereses comunes que tiene con los demás asociados





PERSONAS EXCLUIDAS E INCLUIDAS AL DERECHO DE SINDICARSE


los miembro de los cuerpo armados, entendidos estos como todo organismo que este vinculado  a la defensa y ala seguridad de la nación y al mantenimiento del orden público.


CLASES DE SINDICATO

De acuerdo a quienes lo conforman, la ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 410 establece señala las posibilidades agremiarles no solo de los trabajadores como tradicionalmente se conoce, sino también los empleados o patronos. Algunos fundamentan esta clasificación en el interés de preservar los intereses clasistas, así tenemos que el Art. 411 de la misma ley que los sindicatos de trabajadores pueden ser:

De Empresa establecida en el artículo 412 LOT: "Son sindicatos de empresas, los integrados por trabajadores de cualquier profesión que presten servicios en una misma empresa, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones".

Profesionales el artículo413 LOT establece que "son sindicatos profesionales los integrados por trabajadores de una misma profesión u oficio o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una distintas empresas". Así como también prevé la posibilidad de que trabajadores que viven habitualmente de su trabajo pero sin estar en situación de dependencia respecto a uno o varios patrones (no dependientes), constituyen sindicatos profesionales, reforzando el Art. 40 de la misma Ley.

De industria: Definida en el Articulo 414 LOT el cual reza: "los sindicatos de industria son los integrados por trabajadores que presten sus servicios a varios patronos de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes".

Sectoriales: Integrados por trabajadores de diferentes patronos pero de una misma rama comercial, agrícola, de producción o de servicio, sin considerar tampoco la actividad que estos desempeñan; están descritos en la Ley Orgánica del Trabajo (1991), en su Art. 415.

De Patronos: Podemos afirmar que la legislación vigente no define ni subclasifica los sindicatos de patronos, sin embargo como es obvio estos están constituidos por la representación empresarial ya sea de una misma industria rama o comercio. 

Las organizaciones sindicales, según lo consagra el Art. 416 LOT se clasifican también de acuerdo con la demarcación geográfica dentro de la cual ejercen sus actividades. Estas serán de acuerdo al ámbito territorial. Según este criterio los sindicatos pueden ser:

Locales: Aquellos que su ámbito de acción se circunscribe a una única localidad.

Estatales: Aquellos que su limite de acción se encuadra dentro de una unidad política territorial específica.

Regionales: Aquellos sindicatos que ejercen su actividad gremial en una extensión territorial equivalente a la unión de varios estados o porción de ellos vinculados por intereses comunes.

Nacionales: Son aquellas organizaciones sindicales cuyo radio de acción esta enmarcada a todo lo largo y ancho de la república. Sin embargo la existencia de estos últimos no debe ser interpretada como excluyente del derecho de los trabajadores de crear o mantener sindicatos regionales o de la empresa en la rama respectiva.



REGISTRO DE LA ORGANIZACIONES SINDICALES:

El sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos requisitos y procedimientos para adquirir su  personalidad jurídica, de tal manera adquiere la capacidad para ejecutar en forma valida actos procésales y poder ser parte como demandante o demandado por si mismo o representación de sus agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses



REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LA ORGANIZACIONES SINDICALES:

El artículo 421 LOT. establece que en  la solicitud de registro de un sindicato se acompañará la copia del acta constitutiva, el ejemplar de los estatutos y la nómina de miembros fundadores a que se refieren los artículos 422, 423 y 424 de la LOT, los cuales deberán ir firmados por todos los miembros de la junta directiva en prueba de su autenticidad.



PROCEDIMIENTO ANTE LAS DISTINTAS INSTANCIAS DEL TRABAJO EN VENEZUELA




    Aqui te dejo un enlace para que puedas visualizar este tema de una manera practica y sencilla a través del programa PIKTOCHART 

       

No obstante en adelante te muestro la teoría-

     Procedimientos:

En este procedimiento comienza con la demanda pasa por la audiencia preliminar establecido en la ley desde el artículo 123 hasta 137; La audiencia de Juicio establecido en los artículos: 150 al 162.


        El procedimiento de segunda instancia se encuentra en los artículos del 163 al 166 de la misma ley arriba mencionada.


Recursos:
        Es todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas. El acto de recurrir le corresponde a la parte que en el juicio se sienta lesionada por la medida judicial.


        Se puede decir que el recurso de Casación es el medio de impugnación de la sentencia de la ultima instancia, con el fin de anularla por errores de actividad o juzgamiento en resguardo del interés particular y salvaguardar la integridad del derecho objetivo y la uniformidad en su interpretación.


        Existen en proceso laboral dos recurso el Casación señalados en la ley orgánica procesal del trabajo desde el artículo 167 al 177 y control de legalidad desde el articulo 150 al 162 de la misma ley señalada.


El Control de Legalidad:

         El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social
podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente,  hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días,  sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

El Recurso de casación:
 El recurso de casación solo podrá  proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 .T.).
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan  comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.



El Arbitraje Judicial en Materia del Trabajo, Oportunidad y Condiciones para Constituir la Junta.

El Arbitraje:
        El arbitraje aparece en nuestra Ley Orgánica del Trabajo desde el artículo 138 hasta 149 con el fin de estimular los medios alternos de resolución de conflicto.
El Compromiso Arbitral:
 1. Consentimiento para realizar el arbitraje tiene que ser de ambas partes    (art. 138)
 2. Existen dos Momento para presentarlo: Ante el juez de juicio (art. 138) y durante la mediación (art. 135)  
 3. Se requiere que el Juez ordene el arbitraje para poder contituirlo de lo contrario no se puede. (art. 138)
 4. La voluntad de las partes no puede regular el arbitraje en aspectos como:
        - La persona de los árbitros y la calidad del arbitraje
           (de derecho o de equidad).
        - La ley aplicable al fondo.
        - Las normas de procedimiento
        - El lugar del arbitraje
        - Los plazos, etc.
La designación de los Árbitros:
     1. La designación la realiza el Juez al azar y se escoge 3 árbitros.
     2. La lista de árbitros: Le corresponde al Tribunal Supremo Justicia en Sala Social. Juramentación y obligación de aceptar.
      3. La condición de abogado o especialista en Seguridad Social.
      4. estos tres miembros se les pueden realizar la Recusación o inhibición.
Honorarios de los Árbitros:
1. Estimación la pueden hacer  los propios árbitros
2. Si existe una inconformidad tanto de los árbitros como de las partes esta: La fija el Juez
3. Cancelación de los honorarios a los árbitros la realizara el trabajador cuando este lo solicita y si el trabajador no puede pagarlos (bajo estudio socioeconómico) lo debe pagar el Estado. O también la puede pagar las partes.
El Procedimiento:
1. Debe realizarse al menos una audiencia oral y pública estipulada en la Ley Orgánica Procesal Laboral (arts. 146 y 148).
2. El Tribunal de la causa toma las decisiones en materia procesal (lugar y horas de las reuniones de la Junta de Arbitraje).
3. El laudo debe adaptarse obligatoriamente a los principios que rigen la Ley Orgánica del Trabajo.
4. El tiempo de Duración de la Junta debe de ser de: 30 días hábiles desde la fecha de constitución de la Junta de Arbitraje señalado en el artículo 148.
Existe Recursos contra el laudo:
Casación cuando la cuantía superior a la mencionada en el artículo de la señalada ley 167
Cuando el laudo inejecutable
- Ausencia de formalidades esenciales en el procedimiento.



Demanda:

Se presentará por escrito, pero también podrá presentarse en forma oral la cual se reducirá a escrito en forma de acta y deberá contener los siguientes datos
       
1.- Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quién ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos
     
 2.-Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales (no establece el registro expreso.

3.-El objeto de la demanda, es decir lo que pide o reclama
4.-Una  narrativa de los hechos en que se apoye la demanda
5.-La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.

  Los requisitos de la demanda se encuentra establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (identificación de las partes, objeto de la demanda, narración de los hechos, dirección de las partes para las notificaciones y las específicas de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, etc)
  
Si el libelo no cumple con los requisitos del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez ordenará corregir el libelo notificará al actor para que corrija el error u omisión dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, apercibido de perención. Si el solicitante no cumple lo ordenado por el Juez, se declara inadmisible. El agotamiento de la vía administrativa y la reclamación previa al Estado como requisito de admisión de la demanda, entran en una clara contradicción con las normas contenida en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución tales limitaciones legales no pueden prevalecer sobre el mandato constitucional.

Despacho Saneador:
 Lo podemos definir como la orden o mandamiento de oficio o a solicitud de parte que emite el Juez por escrito para que corrijan defectos u omisiones (de forma) en el libelo de la demanda o de reconvención. Por tanto, si el Juez de sustanciación, mediación y ejecución observa que el libelo de demanda omite alguna de las menciones indicadas en el artículo 123, ordenará al demandante la correspondiente corrección, en el término de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación y, de no hacerlo, el Tribunal debe decretar la perención de la instancia.


Oportunidades para el Despacho Saneador
Antes De La Admisión De La Demanda  (Artículo 124 de la L.O.P.T.)
 Para finalizar la audiencia preliminar por ausencia de auto composición procesal    (Artículo 134 de la L.O.P.T.)
Compete exclusivamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución
 No se da en la audiencia de juicio
El despacho saneador no pretende o persigue mediar ni poner fin al Juicio
Antes de la admisión de la demanda


Pruebas:
El Juez de juicio y el Juez Superior, tienen la facultad exclusiva  de ordenar la evacuación de medios probatorios adicionales, que considere convenientes, a los fines de formar su convicción, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes, resulten insuficientes. (Art. 71 LOPT)
Distribución de la carga aprobatoria:
 A quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos.
El empleador tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación.
Cuando le corresponda al trabajador probar la relación de trabajo, gozará de la presunción de su existencia.


Contestación de la demanda:
El demandado al contestar la demanda debe determinar con claridad cuáles hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, y expresar los hechos o fundamentos de su defensa.
Se tendrán por admitidos aquellos hechos sobre los cuales no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo o no aparezcan desvirtuados por ninguno de los elementos del