viernes, 20 de enero de 2017

Arbitraje en Materia Judicial del Trabajo

Es el procedimiento a través del cual se logra el cumplimiento de ciertas formalidades en la composición de las partes en un conflicto laboral, hasta que se dicta y se cumple la decisión que sobre el mismo se adopte. Dicha decisión se denomina LAUDO ARBITRAL, estas decisiones serán tomadas por mayoría y serán inapelables, salvo que las partes interpongan el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, dentro de los 5 días hábiles siguiente a su publicación.

Artículo 138 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “El Juez, a petición de las partes, ordenará la realización de un arbitraje que resuelva la controversia, a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos, en la forma prevista en esta ley”

Debemos entender por Medios Alternos de Resolución de Conflictos, conocidos por las siglas MARC´s como los procesos alternativos al proceso judicial,  disponibles para la resolución de conflictos, en los cuales, más que imponer una solución, permite a las partes crear su propia solución. Entre estos medios alternos los más conocidos y aplicados encontramos:

a.     La Negociación o Transacción.
b.     La Mediación
c.     La Conciliación y
d.     El Arbitraje


Una junta de arbitraje en materia laboral esta formado por tres (3) miembros, los cuales serán escogidos al azar por el Juez, de una lista de árbitros establecida oficialmente por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social e integrada por distinguidos y calificados especialistas en Derecho del Trabajo o Seguridad Social, estos árbitros serán juramentados por el Tribunal Supremo de Justicia y estarán obligados a cumplir con sus funciones, salvo el caso que tengan causal de inhibición o recusación, ya que siendo funcionarios auxiliares pueden estar previstos en alguna de las causales dada por la norma para ser recusados o inhibidos.

¿Qué se requiere para ser árbitro?

A pesar de que el RELOT precisa en su artículo 174 otro requisito más exigente para ser arbitro, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece solo 3 requisitos que son:

Artículo 140 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Para ser árbitro se requiere:

1.     Tener la nacionalidad venezolana;
2.     Ser ciudadano de reconocida honorabilidad; y.
3.     Ser abogado de reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área especialista en Seguridad Social.”



¿Quién paga a los árbitros laborales?

En principio los árbitro son pagados por las partes solicitantes, en determinado caso será cancelado por el Estado, y si los árbitros piden un honorario muy alto se puede pedir al Juez una retaza.

Artículo 143 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “El costo de los honorarios profesionales de los árbitros será cancelado por las partes solicitantes del arbitraje. En caso de inconformidad con el monto de los honorarios estimados por los árbitros, éste será fijado prudentemente por el Juez competente, dependiendo de la complejidad del asunto.

Si el arbitraje es solicitado por el trabajador y éste no pudiera pagar los honorarios fijados, serán pagados por el Estado”.

Es menester hacer referencia a las siguientes instituciones que existen en Venezuela, amparadas por la norma jurídica y son EL CONAMED y EL SENAMED

El CONAMED es la COMISION NACIONAL DE MEDIACIÓN y según el articulo 188 del RELOT Es una Comisión adscrita al Ministerio del Trabajo, que podrá conocer de oficio o a solicitud  de partes los conflictos colectivos de trabajo que pudieran afectar al sector público y a los servicios públicos esenciales

El CONAMED lo conforman:

l  Titular del despacho o funcionario

l  SENAMED

l  Organizaciones sindicales (trabajadores y patronos)

l  Procuraduría General de la República

El SENAMED es el SERVICIO NACIONAL DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN cuyo objetivo es propiciar la autocomposición de los conflictos colectivos de trabajo, este servicio esta adscrito al Ministerio del Trabajo. Para formar parte de la lista de árbitros y mediadores del SENAMED se requiere de unos requisitos establecidos en el artículo 174 del RELOT los cuales son:

l  10 años de graduado

l  Especialista en Derecho del Trabajo o en Relaciones Industriales o haber ejercido la Docencia Universitaria en alguna de estas dos carreras por mas de 5 años

l  Haber ejercido funciones de Juez o Inspector de trabajo

l  Postulación (por parte de  trabajadores o patronos o sindicatos o universidades)


l  Declaración firmada expresando su voluntad de servir como arbitro


2 comentarios:

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