Mediante el siguiente enlace https://view.knowledgevision.com/presentation/1a549406b5f7443081a546ca47d3f951 podrás ver un video que resume este tema, no obstante aquí te dejo algo de la teoría.
TRIBUNALES LABORALES
existen Tribunales unipersonales y colegiados, serán
Unipersonales cuando están constituido por un solo Juez y Colegiados cuando lo
integran tres o más jueces.
Los Tribunales del Trabajo se le confía el conocimiento y
fallo de los conflictos judiciales surgidos entre trabajadores y empleadores o
patronos, o por relación del trabajo, en los grados de instancia, apelación y
abarcan inspecciones laborales, prevención de conflicto, mediación, entre otros
Nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo posee todo un
Titulo, en el cual establece cuales son, cual es su organización, su
funcionamiento, sus competencias entre otros; de esta manera comienza con su
artículo 12 estableciendo que la
jurisdicción laboral en nuestro país se ejerce por los tribunales del
trabajo.
¿Cuáles son?
Artículo 14 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los
tribunales del trabajo son:
a) Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del trabajo que conocen en segunda
instancia; y.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Social.”
Los tribunales de Instancia, ejercen plena jurisdicción en
las cuestiones de hecho como en las de derecho; en cambio en el Tribunal
Supremo de Justicia conocerá del Recurso de Casación y de los demás cuya
decisión le atribuye la Ley, en contra de sus decisiones no habrá recurso de
ningún generó y solo conoce asuntos de derecho y no de hecho.
¿Cómo se organizan?
Artículo 15 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los
Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos
instancias:
Una primera instancia integrada por los Tribunales de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio
del Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales
Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá
por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.”
¿Qué conocen y como están formados los Tribunales de Primera
instancia del Trabajo?
Artículo 16 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los
Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia serán unipersonales,
constituidos por un juez y un secretario, ambos profesionales del derecho”.
Artículo 17 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los jueces
de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad
con lo establecido en esta Ley.
La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a
cargo de un tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo.
La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de
Juicio del Trabajo”.
Artículo 18 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los jueces
de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como jueces de
Sustanciación, Mediación y Ejecución o como jueces de juicio, según sea el caso.
¿Qué conocen y como están formados los Tribunales Superiores
del Trabajo?
Artículo 19 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los
Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o unipersonales. Los
primeros estarán constituidos por tres (3) jueces y un secretario; y los
segundos, por un juez y un secretario, todos profesionales del derecho”.
¿Cuáles son las Competencia de los Tribunales del Trabajo?
Artículo 29 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los
tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos
contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al
arbitraje.
2. Las solicitudes
de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la
estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República de Venezuela
y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes
de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías
constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela;
4. Los asuntos de
carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales
como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de seguridad
social; y
5. Los asuntos
contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos”.
Artículo 30 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Las demandas
o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se
consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o
donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de
trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún
caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados
anteriormente”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario