viernes, 20 de enero de 2017

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO





Mediante el siguiente enlace https://view.knowledgevision.com/presentation/1a549406b5f7443081a546ca47d3f951 podrás ver un video que resume este tema, no obstante aquí te dejo algo de la teoría.


TRIBUNALES LABORALES


existen Tribunales unipersonales y colegiados, serán Unipersonales cuando están constituido por un solo Juez y Colegiados cuando lo integran tres o más jueces.
Los Tribunales del Trabajo se le confía el conocimiento y fallo de los conflictos judiciales surgidos entre trabajadores y empleadores o patronos, o por relación del trabajo, en los grados de instancia, apelación y abarcan inspecciones laborales, prevención de conflicto, mediación,  entre otros
Nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo posee todo un Titulo, en el cual establece cuales son, cual es su organización, su funcionamiento, sus competencias entre otros; de esta manera comienza con su artículo 12 estableciendo que la  jurisdicción laboral en nuestro país se ejerce por los tribunales del trabajo.

¿Cuáles son?
Artículo 14 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los tribunales del trabajo son:
a) Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del trabajo que conocen en segunda instancia; y.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.”
Los tribunales de Instancia, ejercen plena jurisdicción en las cuestiones de hecho como en las de derecho; en cambio en el Tribunal Supremo de Justicia conocerá del Recurso de Casación y de los demás cuya decisión le atribuye la Ley, en contra de sus decisiones no habrá recurso de ningún generó y solo conoce asuntos de derecho y no de hecho.

¿Cómo se organizan?
Artículo 15 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:
Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.”
¿Qué conocen y como están formados los Tribunales de Primera instancia del Trabajo?
Artículo 16 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia serán unipersonales, constituidos por un juez y un secretario, ambos profesionales del derecho”.
Artículo 17 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo”.
Artículo 18 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los jueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o como jueces de juicio, según sea el caso.

¿Qué conocen y como están formados los Tribunales Superiores del Trabajo?
Artículo 19 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres (3) jueces y un secretario; y los segundos, por un juez y un secretario, todos profesionales del derecho”.
¿Cuáles son las Competencia de los Tribunales del Trabajo?
Artículo 29 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

1.     Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.
2.     Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República de Venezuela y en la legislación laboral;
3.     Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
4.     Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de seguridad social; y
5.     Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos”.
Artículo 30 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.


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