viernes, 20 de enero de 2017

Defensoría Pública de Trabajadores, el Litisconsorcio y sus Consecuencia


Artículo 28 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Con competencia y funciones en el ámbito nacional operará un Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores; cuya organización, atribuciones y funcionamiento serán establecidas por la Ley Orgánica sobre la Defensa Pública, contemplada en las Disposiciones Transitoria Cuarta; Numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”



Tomando en consideración la definición de Cabanella el litisconsorcio es la situación y relación procesal surgida de la pluralidad de personas que; por efecto de una acción entablada judicialmente, son actoras o demandadas en la misma causa, con la consecuencia de la solidaridad de intereses y la colaboración en la defensa. Es decir hay litisconsorcio cuando dos o más personas litigan en forma conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra.

El litisconsorcio se denomina pasivo, cuando varios demandantes actúan frente a un demandado y cuando varios demandantes entablan acción frente a varios demandados se denomina mixto. Es menester mencionar que el litisconsorcio es un proceso encaminado a simplificar el litigio y asegurar una resolución uniforme.

Artículo 49 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra.

Los actores de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso, en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono.” /1190/tfs1.jpg

Artículo 51 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “En caso de litisconsorcio necesario activo, si no hubieren comparecido todos los interesados, el Tribunal no dará curso a la demanda hasta tanto se cumpla ese requisito. La misma facultad tendrá tratándose de litisconsorcio necesario pasivo, mientras la parte actora no proporcione los datos necesarios para que todos los litisconsortes puedan ser emplazados en forma legal

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