Artículo 28 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Con
competencia y funciones en el ámbito nacional operará un Servicio de Defensoría
Pública de Trabajadores; cuya organización, atribuciones y funcionamiento serán
establecidas por la Ley Orgánica sobre la Defensa Pública, contemplada en las
Disposiciones Transitoria Cuarta; Numeral 5, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela”
Tomando en consideración la definición de Cabanella el
litisconsorcio es la situación y relación procesal surgida de la pluralidad de
personas que; por efecto de una acción entablada judicialmente, son actoras o
demandadas en la misma causa, con la consecuencia de la solidaridad de
intereses y la colaboración en la defensa. Es decir hay litisconsorcio cuando
dos o más personas litigan en forma conjunta como demandantes o demandados,
porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la
sentencia a expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra.
El litisconsorcio se denomina pasivo, cuando varios
demandantes actúan frente a un demandado y cuando varios demandantes entablan
acción frente a varios demandados se denomina mixto. Es menester mencionar que
el litisconsorcio
es un proceso encaminado a simplificar el litigio y asegurar una resolución
uniforme.
Artículo 49 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Dos o más
personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma
conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas
por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de
ellas pudiera afectar a la otra.
Los actores de cada uno de los litigantes no favorecerán ni
perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte
la unidad del proceso, en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus
derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono.”
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Artículo 51 Ley Orgánica
Procesal del Trabajo: “En caso de litisconsorcio necesario activo, si no
hubieren comparecido todos los interesados, el Tribunal no dará curso a la
demanda hasta tanto se cumpla ese requisito. La misma facultad tendrá
tratándose de litisconsorcio necesario pasivo, mientras la parte actora no
proporcione los datos necesarios para que todos los litisconsortes puedan ser
emplazados en forma legal
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