DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, DE SU PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN
Cabanella define
prueba de una manera general como la demostración de la verdad de una
afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, de igual
manera este autor señala que existen distintos tipos de pruebas como son:
directa, documental, indiciaria, indirecta, instrumental, literal, pericial,
plena, por testigos, pre constituida, testifical entre otras.
Nuestra ley procesal aplica un título completo para las
misma, dividiéndolo en XII capítulos, debido a las distintas normas aplicadas a
este punto, es así como en materia laboral tenemos normas relativas a lo que es
la prueba, las pruebas escritas, Exhibición de documentos, tacha de
Instrumentos, Reconocimientos de Instrumentos privados, de la prueba de
experticia, de testigos, de tacha de testigos, declaración de parte, de las
reproducciones, copias y experimentos, Inspección Judicial e Indicios y
Presunciones, todo esto contentivo desde su artículo 69.
GENERALIDADES DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CONTENIDA EN LA LEY
PROCESAL LABORAL
Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los
hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los
puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Son solo admitidas en el
proceso laboral aquel que determina la Ley, el Código de Procedimiento Civil,
el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de
posiciones juradas y de juramento decisorio. Sin embargo las partes pueden también valerse de
cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que
consideren conducente a la demostración de sus pretensiones.
Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba
corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los
contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su
presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la
prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones
inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la
relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que
fuere su posición en la relación procesal. La oportunidad de promover pruebas
para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas
en otra oportunidad posterior.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo
del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que
sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente
ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda
declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente
convenidas las partes y sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá
ser oída en un solo efecto.
En cuanto a los documentos escritos referente a instrumentos
públicos y privados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse
en el proceso en originales, sin embargo las copias certificadas tendrá el
mismo valor que el original, si ha sido expedida en forma legal. En cuanto a
los documentos privados, emanados de terceros que no son parte en el proceso,
ni causantes del mismo, deberán ser ratificados por el tercero, mediante la
prueba testimonial y las publicaciones en periódicos o gacetas, de actos que la
ley ordena publicar en dichos órganos, se tendrán como fidedignos, salvo prueba
en contrario.
Si una de las partes deba servirse de un documento, que
según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su
exhibición. Esta solicitud deberá acompañar una copia del documento o, en su
defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del
contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya,
por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado
en poder de su adversario y cuando se trate de documentos que por mandato legal
debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin
necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos,
presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del
empleador, de esta manera el tribunal ordenará al adversario la exhibición o
entrega del documento para la audiencia de juicio y si el instrumento no fuere
exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no
hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento,
tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de
éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del
contenido del documento.
Oportunidad de las
Pruebas Y el Procedimiento del trabajo en Venezuela
La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en
la audiencia preliminar, no habrá oportunidad posterior.
Procedimiento del trabajo en Venezuela.
El proceso será oral, breve y contradictorio, y sólo se
apreciarán las pruebas incorporadas en el proceso, conforme a las disposiciones
de esta Ley
En el proceso Laboral se pueden dar dos instancias: una
primera, que va desde su iniciación hasta la primera sentencia que lo resuelve,
y una segunda cuando sea necesario, desde la interposición del recurso de
apelación hasta la sentencia que en ella se pronuncie. En esas dos instancias
se debaten tantos problemas de hecho cuanto de derecho. En la apelación sea
susceptible de otros recursos ordinarios o extraordinarios, e inaplicabilidad de la ley o de control de
legalidad o casación, esa última etapa ya no es constitutiva de una instancia,
porque, generalmente, en ese trámite no se pueden discutir nada más que
aspectos de mero Derecho
Las actas notariales son un recurso a considerar en un procedimiento judicial. Pero presentar un acta notarial sobre evidencias digitales es complejo, ya que los notarios no saben acerca de la metodología de extracción y certificación, y lo que ven en la pantalla de un móvil referente a un correo electrónico o WhatsApp no tiene por qué ser concordante con el mensaje real. Es común que los peritaje informático en Barcelona necesiten de la validación de su actuación en un acta notarial cuando se extrae la información de un dispositivo para garantizar la cadena de custodia.
ResponderEliminarSon muchas las personas que pretenden aportar al proceso una simple captura de pantalla de una conversación de WhatsApp que se mantuvo en el pasado, sin que conserven el diálogo en su dispositivo (por ejemplo, por pérdida del terminal o borrado de chats).
ResponderEliminarEsto dificultará que el pantallazo sirva como prueba, porque no podrá cotejarse, ni tampoco se podrá emitir informe pericial al respecto, es decir, será más complicado verificar su autenticidad y no manipulación deben ser auditadas perito informatico whatsapp.