viernes, 20 de enero de 2017

Prueba y el Procedimiento del Trabajo en Venezuela

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, DE SU PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN
Cabanella define  prueba de una manera general como la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, de igual manera este autor señala que existen distintos tipos de pruebas como son: directa, documental, indiciaria, indirecta, instrumental, literal, pericial, plena, por testigos, pre constituida, testifical entre otras.

Nuestra ley procesal aplica un título completo para las misma, dividiéndolo en XII capítulos, debido a las distintas normas aplicadas a este punto, es así como en materia laboral tenemos normas relativas a lo que es la prueba, las pruebas escritas, Exhibición de documentos, tacha de Instrumentos, Reconocimientos de Instrumentos privados, de la prueba de experticia, de testigos, de tacha de testigos, declaración de parte, de las reproducciones, copias y experimentos, Inspección Judicial e Indicios y Presunciones, todo esto contentivo desde su artículo 69.

GENERALIDADES DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CONTENIDA EN LA LEY PROCESAL LABORAL

Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Son solo admitidas en el proceso laboral aquel que determina la Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio. Sin embargo  las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones.

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal. La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior.


Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes y sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto.

En cuanto a los documentos escritos referente a instrumentos públicos y privados, reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en el proceso en originales, sin embargo las copias certificadas tendrá el mismo valor que el original, si ha sido expedida en forma legal. En cuanto a los documentos privados, emanados de terceros que no son parte en el proceso, ni causantes del mismo, deberán ser ratificados por el tercero, mediante la prueba testimonial y las publicaciones en periódicos o gacetas, de actos que la ley ordena publicar en dichos órganos, se tendrán como fidedignos, salvo prueba en contrario.

Si una de las partes deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. Esta solicitud deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario y cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, de esta manera el tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio y si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.


Oportunidad de las Pruebas Y el Procedimiento del trabajo en Venezuela
La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no habrá oportunidad posterior.
Procedimiento del trabajo en Venezuela.
El proceso será oral, breve y contradictorio, y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en el proceso, conforme a las disposiciones de esta Ley

En el proceso Laboral se pueden dar dos instancias: una primera, que va desde su iniciación hasta la primera sentencia que lo resuelve, y una segunda cuando sea necesario, desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que en ella se pronuncie. En esas dos instancias se debaten tantos problemas de hecho cuanto de derecho. En la apelación sea susceptible de otros recursos ordinarios o extraordinarios,  e inaplicabilidad de la ley o de control de legalidad o casación, esa última etapa ya no es constitutiva de una instancia, porque, generalmente, en ese trámite no se pueden discutir nada más que aspectos de mero Derecho

2 comentarios:

  1. Las actas notariales son un recurso a considerar en un procedimiento judicial. Pero presentar un acta notarial sobre evidencias digitales es complejo, ya que los notarios no saben acerca de la metodología de extracción y certificación, y lo que ven en la pantalla de un móvil referente a un correo electrónico o WhatsApp no tiene por qué ser concordante con el mensaje real. Es común que los peritaje informático en Barcelona necesiten de la validación de su actuación en un acta notarial cuando se extrae la información de un dispositivo para garantizar la cadena de custodia.

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  2. Son muchas las personas que pretenden aportar al proceso una simple captura de pantalla de una conversación de WhatsApp que se mantuvo en el pasado, sin que conserven el diálogo en su dispositivo (por ejemplo, por pérdida del terminal o borrado de chats).

    Esto dificultará que el pantallazo sirva como prueba, porque no podrá cotejarse, ni tampoco se podrá emitir informe pericial al respecto, es decir, será más complicado verificar su autenticidad y no manipulación deben ser auditadas perito informatico whatsapp.

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