viernes, 20 de enero de 2017

Situaciones Practicas Del Derecho Colectivo Del Trabajo


El Sindicato 

articulo 407 de la LOTTT señala su objeto, al establecer que los sindicatos tendrán por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales o generales de los trabajadores y de la producción, según se trate de sindicatos de trabajadores o de patronos, y el mejoramiento social económico y moral y la defensa de los derechos individuales de sus asociados

características más resaltantes de la afiliación de un trabajador a una  organización sindical se encuentran:

·         Es única en función de un mismo empleo

·         Es personal, y por lo tanto no puede transferirse ni delegarse
·         Es voluntario, nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su desafiliación
·         Ningún trabajador puede pertenecer simultáneamente a más de un sindicato.


 Estatutos de un Sindicato y su Respectiva Solicitud de Registro. Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo y de un Acuerdo Colectivo de Trabajo.

Entre los derechos sociales tipificados en nuestra Constitución Bolivariana se encuentra especialmente la institución sindical, en su artículo 95, este precepto legal no consagra la obligatoriedad de constituir y afiliarse en sindicato, aunado a este derecho tenemos el de la libertad general de asociación perteneciente a los derechos individuales.

El artículo 95 establece ya el derecho ya consagrado en la legislación laboral de poder pertenecer a sindicatos y puntualizar el derecho de no afiliarse a los mismos, es decir que el trabajador es libre de estar o no en un sindicato. Este artículo refuerza además la democracia interna en los sindicatos, tan violada en numerosas ocasiones.

El derecho individual de sindicación se denomina en Venezuela derecho a sindicalización, el cual se podría definir como la facultad que tiene toda persona de constituir, afiliarse y permanecer afiliado a una organización sindical para la defensa de los intereses comunes que tiene con los demás asociados





PERSONAS EXCLUIDAS E INCLUIDAS AL DERECHO DE SINDICARSE


los miembro de los cuerpo armados, entendidos estos como todo organismo que este vinculado  a la defensa y ala seguridad de la nación y al mantenimiento del orden público.


CLASES DE SINDICATO

De acuerdo a quienes lo conforman, la ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 410 establece señala las posibilidades agremiarles no solo de los trabajadores como tradicionalmente se conoce, sino también los empleados o patronos. Algunos fundamentan esta clasificación en el interés de preservar los intereses clasistas, así tenemos que el Art. 411 de la misma ley que los sindicatos de trabajadores pueden ser:

De Empresa establecida en el artículo 412 LOT: "Son sindicatos de empresas, los integrados por trabajadores de cualquier profesión que presten servicios en una misma empresa, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones".

Profesionales el artículo413 LOT establece que "son sindicatos profesionales los integrados por trabajadores de una misma profesión u oficio o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una distintas empresas". Así como también prevé la posibilidad de que trabajadores que viven habitualmente de su trabajo pero sin estar en situación de dependencia respecto a uno o varios patrones (no dependientes), constituyen sindicatos profesionales, reforzando el Art. 40 de la misma Ley.

De industria: Definida en el Articulo 414 LOT el cual reza: "los sindicatos de industria son los integrados por trabajadores que presten sus servicios a varios patronos de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes".

Sectoriales: Integrados por trabajadores de diferentes patronos pero de una misma rama comercial, agrícola, de producción o de servicio, sin considerar tampoco la actividad que estos desempeñan; están descritos en la Ley Orgánica del Trabajo (1991), en su Art. 415.

De Patronos: Podemos afirmar que la legislación vigente no define ni subclasifica los sindicatos de patronos, sin embargo como es obvio estos están constituidos por la representación empresarial ya sea de una misma industria rama o comercio. 

Las organizaciones sindicales, según lo consagra el Art. 416 LOT se clasifican también de acuerdo con la demarcación geográfica dentro de la cual ejercen sus actividades. Estas serán de acuerdo al ámbito territorial. Según este criterio los sindicatos pueden ser:

Locales: Aquellos que su ámbito de acción se circunscribe a una única localidad.

Estatales: Aquellos que su limite de acción se encuadra dentro de una unidad política territorial específica.

Regionales: Aquellos sindicatos que ejercen su actividad gremial en una extensión territorial equivalente a la unión de varios estados o porción de ellos vinculados por intereses comunes.

Nacionales: Son aquellas organizaciones sindicales cuyo radio de acción esta enmarcada a todo lo largo y ancho de la república. Sin embargo la existencia de estos últimos no debe ser interpretada como excluyente del derecho de los trabajadores de crear o mantener sindicatos regionales o de la empresa en la rama respectiva.



REGISTRO DE LA ORGANIZACIONES SINDICALES:

El sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos requisitos y procedimientos para adquirir su  personalidad jurídica, de tal manera adquiere la capacidad para ejecutar en forma valida actos procésales y poder ser parte como demandante o demandado por si mismo o representación de sus agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses



REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LA ORGANIZACIONES SINDICALES:

El artículo 421 LOT. establece que en  la solicitud de registro de un sindicato se acompañará la copia del acta constitutiva, el ejemplar de los estatutos y la nómina de miembros fundadores a que se refieren los artículos 422, 423 y 424 de la LOT, los cuales deberán ir firmados por todos los miembros de la junta directiva en prueba de su autenticidad.



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