El Sindicato
articulo 407 de la LOTTT señala
su objeto, al establecer que los sindicatos tendrán por objeto el estudio,
defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales o generales de
los trabajadores y de la producción, según se trate de sindicatos de
trabajadores o de patronos, y el mejoramiento social económico y moral y la
defensa de los derechos individuales de sus asociados
características más resaltantes
de la afiliación de un trabajador a una
organización sindical se encuentran:
· Es única en función de un mismo empleo
· Es personal, y por lo tanto no puede
transferirse ni delegarse
· Es voluntario, nadie puede ser
obligado a afiliarse a una organización sindical para desempeñar un empleo o
desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su desafiliación
· Ningún trabajador puede pertenecer
simultáneamente a más de un sindicato.
Entre los derechos sociales
tipificados en nuestra Constitución Bolivariana se encuentra especialmente la
institución sindical, en su artículo 95, este precepto legal no consagra la
obligatoriedad de constituir y afiliarse en sindicato, aunado a este derecho
tenemos el de la libertad general de asociación perteneciente a los derechos
individuales.
El artículo 95 establece ya el
derecho ya consagrado en la legislación laboral de poder pertenecer a
sindicatos y puntualizar el derecho de no afiliarse a los mismos, es decir que
el trabajador es libre de estar o no en un sindicato. Este artículo refuerza
además la democracia interna en los sindicatos, tan violada en numerosas
ocasiones.
El derecho individual de
sindicación se denomina en Venezuela derecho a sindicalización, el cual se
podría definir como la facultad que tiene toda persona de constituir, afiliarse
y permanecer afiliado a una organización sindical para la defensa de los
intereses comunes que tiene con los demás asociados
PERSONAS EXCLUIDAS E INCLUIDAS AL DERECHO DE SINDICARSE
los miembro de los cuerpo
armados, entendidos estos como todo organismo que este vinculado a la defensa y ala seguridad de la nación y
al mantenimiento del orden público.
CLASES DE SINDICATO
De acuerdo a quienes lo
conforman, la ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 410 establece señala las
posibilidades agremiarles no solo de los trabajadores como tradicionalmente se
conoce, sino también los empleados o patronos. Algunos fundamentan esta
clasificación en el interés de preservar los intereses clasistas, así tenemos
que el Art. 411 de la misma ley que los sindicatos de trabajadores pueden ser:
De Empresa establecida en el
artículo 412 LOT: "Son sindicatos de empresas, los integrados por
trabajadores de cualquier profesión que presten servicios en una misma empresa,
incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones".
Profesionales el artículo413 LOT
establece que "son sindicatos profesionales los integrados por
trabajadores de una misma profesión u oficio o de profesiones u oficios
similares o conexos, ya trabajen en una distintas empresas". Así como
también prevé la posibilidad de que trabajadores que viven habitualmente de su
trabajo pero sin estar en situación de dependencia respecto a uno o varios
patrones (no dependientes), constituyen sindicatos profesionales, reforzando el
Art. 40 de la misma Ley.
De industria: Definida en el
Articulo 414 LOT el cual reza: "los sindicatos de industria son los
integrados por trabajadores que presten sus servicios a varios patronos de una
misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios
diferentes".
Sectoriales: Integrados por
trabajadores de diferentes patronos pero de una misma rama comercial, agrícola,
de producción o de servicio, sin considerar tampoco la actividad que estos
desempeñan; están descritos en la Ley Orgánica del Trabajo (1991), en su Art.
415.
De Patronos: Podemos afirmar que
la legislación vigente no define ni subclasifica los sindicatos de patronos,
sin embargo como es obvio estos están constituidos por la representación
empresarial ya sea de una misma industria rama o comercio.
Las organizaciones sindicales,
según lo consagra el Art. 416 LOT se clasifican también de acuerdo con la
demarcación geográfica dentro de la cual ejercen sus actividades. Estas serán
de acuerdo al ámbito territorial. Según este criterio los sindicatos pueden
ser:
Locales: Aquellos que su ámbito
de acción se circunscribe a una única localidad.
Estatales: Aquellos que su limite
de acción se encuadra dentro de una unidad política territorial específica.
Regionales: Aquellos sindicatos
que ejercen su actividad gremial en una extensión territorial equivalente a la
unión de varios estados o porción de ellos vinculados por intereses comunes.
Nacionales: Son aquellas
organizaciones sindicales cuyo radio de acción esta enmarcada a todo lo largo y
ancho de la república. Sin embargo la existencia de estos últimos no debe ser interpretada
como excluyente del derecho de los trabajadores de crear o mantener sindicatos
regionales o de la empresa en la rama respectiva.
REGISTRO DE LA ORGANIZACIONES
SINDICALES:
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LA
ORGANIZACIONES SINDICALES:
El artículo 421 LOT. establece
que en la solicitud de registro de un
sindicato se acompañará la copia del acta constitutiva, el ejemplar de los
estatutos y la nómina de miembros fundadores a que se refieren los artículos
422, 423 y 424 de la LOT, los cuales deberán ir firmados por todos los miembros
de la junta directiva en prueba de su autenticidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario