viernes, 20 de enero de 2017

PROCEDIMIENTO ANTE LAS DISTINTAS INSTANCIAS DEL TRABAJO EN VENEZUELA




    Aqui te dejo un enlace para que puedas visualizar este tema de una manera practica y sencilla a través del programa PIKTOCHART 

       

No obstante en adelante te muestro la teoría-

     Procedimientos:

En este procedimiento comienza con la demanda pasa por la audiencia preliminar establecido en la ley desde el artículo 123 hasta 137; La audiencia de Juicio establecido en los artículos: 150 al 162.


        El procedimiento de segunda instancia se encuentra en los artículos del 163 al 166 de la misma ley arriba mencionada.


Recursos:
        Es todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas. El acto de recurrir le corresponde a la parte que en el juicio se sienta lesionada por la medida judicial.


        Se puede decir que el recurso de Casación es el medio de impugnación de la sentencia de la ultima instancia, con el fin de anularla por errores de actividad o juzgamiento en resguardo del interés particular y salvaguardar la integridad del derecho objetivo y la uniformidad en su interpretación.


        Existen en proceso laboral dos recurso el Casación señalados en la ley orgánica procesal del trabajo desde el artículo 167 al 177 y control de legalidad desde el articulo 150 al 162 de la misma ley señalada.


El Control de Legalidad:

         El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social
podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente,  hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días,  sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

El Recurso de casación:
 El recurso de casación solo podrá  proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 .T.).
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan  comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.



El Arbitraje Judicial en Materia del Trabajo, Oportunidad y Condiciones para Constituir la Junta.

El Arbitraje:
        El arbitraje aparece en nuestra Ley Orgánica del Trabajo desde el artículo 138 hasta 149 con el fin de estimular los medios alternos de resolución de conflicto.
El Compromiso Arbitral:
 1. Consentimiento para realizar el arbitraje tiene que ser de ambas partes    (art. 138)
 2. Existen dos Momento para presentarlo: Ante el juez de juicio (art. 138) y durante la mediación (art. 135)  
 3. Se requiere que el Juez ordene el arbitraje para poder contituirlo de lo contrario no se puede. (art. 138)
 4. La voluntad de las partes no puede regular el arbitraje en aspectos como:
        - La persona de los árbitros y la calidad del arbitraje
           (de derecho o de equidad).
        - La ley aplicable al fondo.
        - Las normas de procedimiento
        - El lugar del arbitraje
        - Los plazos, etc.
La designación de los Árbitros:
     1. La designación la realiza el Juez al azar y se escoge 3 árbitros.
     2. La lista de árbitros: Le corresponde al Tribunal Supremo Justicia en Sala Social. Juramentación y obligación de aceptar.
      3. La condición de abogado o especialista en Seguridad Social.
      4. estos tres miembros se les pueden realizar la Recusación o inhibición.
Honorarios de los Árbitros:
1. Estimación la pueden hacer  los propios árbitros
2. Si existe una inconformidad tanto de los árbitros como de las partes esta: La fija el Juez
3. Cancelación de los honorarios a los árbitros la realizara el trabajador cuando este lo solicita y si el trabajador no puede pagarlos (bajo estudio socioeconómico) lo debe pagar el Estado. O también la puede pagar las partes.
El Procedimiento:
1. Debe realizarse al menos una audiencia oral y pública estipulada en la Ley Orgánica Procesal Laboral (arts. 146 y 148).
2. El Tribunal de la causa toma las decisiones en materia procesal (lugar y horas de las reuniones de la Junta de Arbitraje).
3. El laudo debe adaptarse obligatoriamente a los principios que rigen la Ley Orgánica del Trabajo.
4. El tiempo de Duración de la Junta debe de ser de: 30 días hábiles desde la fecha de constitución de la Junta de Arbitraje señalado en el artículo 148.
Existe Recursos contra el laudo:
Casación cuando la cuantía superior a la mencionada en el artículo de la señalada ley 167
Cuando el laudo inejecutable
- Ausencia de formalidades esenciales en el procedimiento.



Demanda:

Se presentará por escrito, pero también podrá presentarse en forma oral la cual se reducirá a escrito en forma de acta y deberá contener los siguientes datos
       
1.- Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quién ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos
     
 2.-Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales (no establece el registro expreso.

3.-El objeto de la demanda, es decir lo que pide o reclama
4.-Una  narrativa de los hechos en que se apoye la demanda
5.-La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.

  Los requisitos de la demanda se encuentra establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (identificación de las partes, objeto de la demanda, narración de los hechos, dirección de las partes para las notificaciones y las específicas de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, etc)
  
Si el libelo no cumple con los requisitos del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez ordenará corregir el libelo notificará al actor para que corrija el error u omisión dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, apercibido de perención. Si el solicitante no cumple lo ordenado por el Juez, se declara inadmisible. El agotamiento de la vía administrativa y la reclamación previa al Estado como requisito de admisión de la demanda, entran en una clara contradicción con las normas contenida en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución tales limitaciones legales no pueden prevalecer sobre el mandato constitucional.

Despacho Saneador:
 Lo podemos definir como la orden o mandamiento de oficio o a solicitud de parte que emite el Juez por escrito para que corrijan defectos u omisiones (de forma) en el libelo de la demanda o de reconvención. Por tanto, si el Juez de sustanciación, mediación y ejecución observa que el libelo de demanda omite alguna de las menciones indicadas en el artículo 123, ordenará al demandante la correspondiente corrección, en el término de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación y, de no hacerlo, el Tribunal debe decretar la perención de la instancia.


Oportunidades para el Despacho Saneador
Antes De La Admisión De La Demanda  (Artículo 124 de la L.O.P.T.)
 Para finalizar la audiencia preliminar por ausencia de auto composición procesal    (Artículo 134 de la L.O.P.T.)
Compete exclusivamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución
 No se da en la audiencia de juicio
El despacho saneador no pretende o persigue mediar ni poner fin al Juicio
Antes de la admisión de la demanda


Pruebas:
El Juez de juicio y el Juez Superior, tienen la facultad exclusiva  de ordenar la evacuación de medios probatorios adicionales, que considere convenientes, a los fines de formar su convicción, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes, resulten insuficientes. (Art. 71 LOPT)
Distribución de la carga aprobatoria:
 A quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos.
El empleador tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación.
Cuando le corresponda al trabajador probar la relación de trabajo, gozará de la presunción de su existencia.


Contestación de la demanda:
El demandado al contestar la demanda debe determinar con claridad cuáles hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, y expresar los hechos o fundamentos de su defensa.
Se tendrán por admitidos aquellos hechos sobre los cuales no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo o no aparezcan desvirtuados por ninguno de los elementos del


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