Es el acto por el cual se
excepcional o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando
se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas, en cambio la inhibición
se debe entender como la acción de abstenerse de seguir conociendo de una
causa. Es decir como la facultad de no conocer del juicio o de apartarse del
que están conociendo cuando les afecta alguna causal de la que puedan ser
recusados.
Por su parte el Diccionario Jurídico Venezolano establece
que la recusación es el procedimiento que por causales expresas utiliza la
parte defensora o la acusadora contra Jueces, Secretarios, Asociados, Jueces
Comisionados, Asesores, Peritos; Prácticos, Interpretes y demás funcionarios
ocasionales en un caso, a fin de que éstos no conozcan del proceso. En materia
laboral se encuentran tipificadas estas causales en el artículo 31 de su ley
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Artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los jueces
de Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser
recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes
o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta
cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive.
Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o
del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos
de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo
en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o la recusada recomendación,
o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito
en que se le recusa.
4. Por haber dado, el inhibido o el recusado, sociedad de
interés o amistad intima con alguno de los litigantes;
5. Por tener; el inhibido o el recusado, manifestado su
opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de
la sentencia correspondiente;
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y
cualquiera de los litigantes; demostrada por los hechos que; sanamente
apreciados; hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado; dádiva de
alguno o algunos de los litigantes; después de iniciado el juicio.
Es de entenderse que la recusación se propondrá
personalmente y por escrito ante el Juez recusado; él cual remitirá los autos
al Tribunal competente para conocer de ésta, tal como lo establece la norma, de
igual manera en los casos de recusación, está se podrá intentar antes de que se
realice la audiencia preliminar, si fuera contra el Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución; antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el
recusado fuese el Juez de Juicio o antes de que se efectúe la audiencia por
ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intentare recusar a un Juez
Superior: en ningún caso se admitirá en la misma causa más de una recusación
contra el mismo Juez.
En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer
de la misma, deberá decidirla dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo
de las actuaciones.
No solo se podrá recusar a un Juez, se podrá recusar a los
funcionarios judiciales y expertos en materia laboral y se hará en la misma
oportunidad que se hace para el Juez.
Si un Juez a sabiendas de que se
encontraba incurso en una causal de inhibición y no lo hiciera, el particular
tendrá derecho a exigir responsabilidad personal del Juez y el derecho del
Estado de actuar contra éste, pues cuando un Juez del Trabajo advierta que esta
incurso en alguna de las casuales previstas en la ley debe abstenerse de
conocer inmediatamente en esa misma audiencia en el cual deberá levantar el
acta correspondiente
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