Es el procedimiento a través del
cual se logra el cumplimiento de ciertas formalidades en la composición de las
partes en un conflicto laboral, hasta que se dicta y se cumple la decisión que
sobre el mismo se adopte. Dicha decisión se denomina LAUDO ARBITRAL, estas
decisiones serán tomadas por mayoría y serán inapelables, salvo que las partes interpongan
el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación
Social, dentro de los 5 días hábiles siguiente a su publicación.
Artículo 138 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “El Juez, a
petición de las partes, ordenará la realización de un arbitraje que resuelva la
controversia, a fin de estimular los medios alternos de resolución de
conflictos, en la forma prevista en esta ley”
Debemos entender por Medios Alternos de Resolución de
Conflictos, conocidos por las siglas MARC´s como los procesos alternativos al
proceso judicial, disponibles para la
resolución de conflictos, en los cuales, más que imponer una solución, permite
a las partes crear su propia solución. Entre estos medios alternos los más
conocidos y aplicados encontramos:
a. La Negociación
o Transacción.
b. La Mediación
c. La Conciliación
y
d. El Arbitraje
Una junta de arbitraje en materia laboral esta formado por
tres (3) miembros, los cuales serán escogidos al azar por el Juez, de una lista
de árbitros establecida oficialmente por el Tribunal Supremo de Justicia en
Sala de Casación Social e integrada por distinguidos y calificados
especialistas en Derecho del Trabajo o Seguridad Social, estos árbitros serán
juramentados por el Tribunal Supremo de Justicia y estarán obligados a cumplir
con sus funciones, salvo el caso que tengan causal de inhibición o recusación,
ya que siendo funcionarios auxiliares pueden estar previstos en alguna de las
causales dada por la norma para ser recusados o inhibidos.
¿Qué se requiere para ser árbitro?
A pesar de que el RELOT precisa en su artículo 174 otro
requisito más exigente para ser arbitro, nuestra Ley Orgánica Procesal del
Trabajo establece solo 3 requisitos que son:
Artículo 140 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Para ser
árbitro se requiere:
1. Tener la
nacionalidad venezolana;
2. Ser ciudadano
de reconocida honorabilidad; y.
3. Ser abogado de
reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o profesional de otra área
especialista en Seguridad Social.”
¿Quién paga a los árbitros laborales?
En principio los árbitro son pagados por las partes
solicitantes, en determinado caso será cancelado por el Estado, y si los
árbitros piden un honorario muy alto se puede pedir al Juez una retaza.
Artículo 143 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “El costo de
los honorarios profesionales de los árbitros será cancelado por las partes
solicitantes del arbitraje. En caso de inconformidad con el monto de los
honorarios estimados por los árbitros, éste será fijado prudentemente por el
Juez competente, dependiendo de la complejidad del asunto.
Si el arbitraje es solicitado por el trabajador y éste no
pudiera pagar los honorarios fijados, serán pagados por el Estado”.
Es menester hacer referencia a las siguientes instituciones
que existen en Venezuela, amparadas por la norma jurídica y son EL CONAMED y EL
SENAMED
El CONAMED es la COMISION NACIONAL DE MEDIACIÓN y según el
articulo 188 del RELOT Es una Comisión adscrita al Ministerio del Trabajo, que
podrá conocer de oficio o a solicitud de
partes los conflictos colectivos de trabajo que pudieran afectar al sector
público y a los servicios públicos esenciales
El CONAMED lo conforman:
l Titular del
despacho o funcionario
l SENAMED
l Organizaciones
sindicales (trabajadores y patronos)
l Procuraduría
General de la República
El SENAMED es el SERVICIO NACIONAL DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
cuyo objetivo es propiciar la autocomposición de los conflictos colectivos de
trabajo, este servicio esta adscrito al Ministerio del Trabajo. Para formar
parte de la lista de árbitros y mediadores del SENAMED se requiere de unos
requisitos establecidos en el artículo 174 del RELOT los cuales son:
l 10 años de graduado
l Especialista en
Derecho del Trabajo o en Relaciones Industriales o haber ejercido la Docencia
Universitaria en alguna de estas dos carreras por mas de 5 años
l Haber ejercido
funciones de Juez o Inspector de trabajo
l Postulación (por
parte de trabajadores o patronos o
sindicatos o universidades)
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